SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Es un seguro que cubre dentro de ciertos límites la responsabilidad civil del conductor por los daños causados a las personas o a las cosas por causa de la circulación.

Deben estar asegurados todos los automóviles, ciclomotores, remolques y semirremolques.

Normalmente el seguro debe ser solicitado por el propietario del vehículo. La persona que contrata el seguro con la entidad aseguradora y que ha de mantenerlo en vigor mediante el pago de la prima (precio) del seguro, se llama "tomador".

LO QUE CUBRE EL SEGURO
- Daños a personas y bienes causados por motivo de la conducción, salvo que haya dolo del causante (que hayan sido a propósito).

LO QUE NO CUBRE EL SEGURO
- Daños y perjuicios del conductor y del vehículo que ha provocado el accidente.
- Daños en los bienes del tomador, proppietario del vehículo, conductor, cónyuge o parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad de alguno de los anteriores.
- Daños a personas y bienes causados poor un vehículo robado.

¿COMO SE JUSTIFICA LA EXISTENCIA DEL SEGURO?
La existencia de seguro se puede justificar mediante la póliza de seguro , el certificado de seguro obligatorio y el justificante del pago de la prima del período de seguro en curso (recibo).
En el vehículo se deben llevar tanto el certificado del seguro como el recibo del periodo en curso.

VEHÍCULOS NO ASEGURADOS
Circular sin seguro obligatorio esta prohibido.
Circular sin seguro conlleva la retirada y deposito del vehículo y una multa de 601 a 300 euros.