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(2000-06)Origen del Permiso de Conducción en España A finales del s. XIX, en años previos a la aparición del automóvil, se publicó el Reglamento de la Conservación y Policía de las Carreteras, de 19 de enero de 1867. Sus ejemplares se entregaban a los Alcaldes de los municipios atravesados por alguna carretera, a los peones camineros, capataces, guardas y otros empleados del ramo de Caminos. A ellos debían dirigirse los conductores para conocer las normas básicas de circulación contenidas en el mencionado Reglamento. Normas como las siguientes: |
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- “ Las caballerías, recuas, ganados y carruajes de toda especie deberán dejar libre la mitad del ancho del camino para no embarazar el tránsito, y, al encontrarse los que van y vienen, marcharán arrimándose cada uno a su respectivo lado derecho ”. - “ Las diligencias y demás carruajes que hagan servicio público de transporte de viajeros no podrán adelantarse unos a otros, sino cuando los que van delante se detengan a mudar tiro o con cualquier otro objeto ”. |
Pero, aparte de éste y otros precedentes, se puede afirmar que es la conducción de automóviles la que realmente estuvo reglamentada desde un principio debido a la peligrosidad de estos vehículos. Los primeros automóviles llegaron a España en los últimos años del s. XIX. Su proliferación originó que un Real Decreto –firmado por la reina regente María Cristina– aprobara el Reglamento para el servicio de coches automóviles por las carreteras, de 17 de septiembre de 1900. Su artículo 5º señalaba que: |
“ Nadie podrá conducir un automóvil por las carreteras si no posee un permiso expedido por el Gobernador de la provincia en que tenga su domicilio. Con tal objeto, dicha autoridad comisionará a la persona o personas facultativas que estime oportunas, a fin de que examinen los antecedentes o documentos relativos a la aptitud del interesado, haciéndole las preguntas y sometiéndole a las pruebas que consideren oportunas ”. |
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| Con este Reglamente surgió el PERMISO DE CONDUCCIÓN. |