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La obligatoriedad de la Inspección Técnica de Vehículos
La obligatoriedad de la Inspección Técnica de Vehículos se reguló inicialmente por el Real Decreto 2344 de 1985 , que fue posteriormente actualizado por el Real Decreto 2042/1994 de 14 de Octubre de 1994 . Ambos han sido la adaptación a lo establecido por la Comunidad Europea en materia de inspecciones periódicas de vehículos. La Administración central dió posterior traslado de competencias en esta materia a las distintas Comunidades Autónomas.
Todo ello se fundamenta en la necesidad de disminuir el riesgo de accidentes debidos a causas técnicas, verificando la disponibilidad de los vehículos para circular en unas condiciones normales de seguridad.
La Inspección Técnica de Vehículos
En los siguientes cuatro puntos se explican aquellos aspectos de la Inspección Técnica de Vehículos que especialmente interesan al usuario.
Periodos y frecuencias de las inspecciones
Por norma general con la debida antelación, y siempre y cuando los datos de titularidad del vehículo y del domicilio consten correctamente en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, se notifica por correo a los titulares de vehículos la caducidad del periodo de vigencia de la última inspección. Esta notificación es meramente informativa, por lo que no exime de la obligación de pasar la inspección la no recepción de la misma.
La fecha de la próxima revisión figurará en la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo (Ficha Técnica), que le fue cumplimentada por el técnico competente de la estación ITV en su última revisión. En las casillas reservadas al efecto figura la firma del responsable técnico, sello de la estación inspectora y fecha de próxima revisión.
La fecha de primera inspección está marcada por el Real Decreto 2042/1994 que regula la periodicidad de las inspecciones en función del tipo de vehículo.
| Motocicletas | Hasta 5 años: exento Más de 5 años: bienal |
| Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, excluidas las motocicletas y ciclomotores, con capacidad de hasta 9 plazas, incluido el conductor | Hasta 4 años: exento De 4 a 10 años: bienal Más de 10 años: anual |
| Ambulacias y vehículos de servicio público dedicados al transporte de personas, incluído el transporte escolar, con o sin aparato taxímetro, con capacidad de hasta 9 plazas, incluído el conductor | Hasta 5 años: anual Más de 5 años: semestral |
| Vehículos de servicio de alquiler con o sin conductor y de escuelas de conductores, dedicados al transporte de personas con capacidad de hasta 9 plazas, incluído el conductor | Hasta 2 años: exento De 2 a 5 años: anual Más de 5 años: semestral |
| Vehículos dedicados al transporte de personas incluído el transporte escolar y de menores, con capacidad para 10 o más plazas, incluído el conductor | Hasta 5 años: anual Más de 5 años: semestral |
| Vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de P.M.A. menor o igual a 3,5 Tm | Hasta 2 años: exento De 2 a 6 años: bienal De 6 a 10 años: anual Más de 10 años: semestral |
| Vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de P.M.A. mayor a 3,5 Tm. y cabezas tractoras independientes | Hasta 10 años: anual Más de 10 años: semestral |
| Caravanas remolcadas de P.M.A. mayor a 750 Kgrs | Hasta 6 años: exento Más de seis años: bienal |
| Tractores agrícolas, maquinaria agrícola autopropulsada, remolques agrícolas y otros vehículos agrícolas especiales, excepto motocultores y máquinas equiparadas | Hasta 8 años: exento De ocho a 16 años: bienal Más de 16 años: anual |
| Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, con exclusión de aquellos cuya velocidad por construcción sea menor de 25 Km/h. | Hasta 4 años: exento De 4 a 10 años: bienal Más de 10 años: anual |
| Estaciones transformadoras móviles y vehículos adaptados para la maquinaria del circo o ferias recreativas ambulantes | Hasta 4 años: exento De 4 a 6 años: bienal Más de 6 años: anual |
Documentación necesaria
En la identificación del vehículo se comprueba que su marca, tipo, número de bastidor y matrícula coinciden con los datos que se reseñan en la documentación del mismo.
El usuario deberá presentar a la inspección los originales de los siguientes documentos:
Es conveniente solicitar cita telefónica y cuanta información se estime oportuna a la estación ITV a la que se pretende acudir.
Si lo desea, pulsando en estaciones ITV , enlazará con la Web de A.E.C.A. (Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos) donde podrá consultar, entre otras informaciones, la red de estaciones ITV disponibles por provincias.
Aspectos del vehículo que se inspeccionan
Las inspecciones que se realizan tienen todas que ver con la aptitud del vehículo para circular manteniendo los márgenes de seguridad establecidos. Las distintas comprobaciones se agrupan en nueve categorías fundamentales:
Resultados de la inspección
El Informe de Inspección Técnica que emite la estación de ITV una vez efectuada la inspección del vehículo describe y resume los resultados de ésta.
En los casos (1) y (2) se le entregará la Tarjeta ITV sellada y firmada por el técnico competente, haciéndose constar en ella la fecha de la próxima inspección. Asimismo se le entregará el distintivo de ITV que según esta fecha podrá ser amarillo, rojo o verde y que se colocará en el margen superior derecho de la parte interior del parabrisas delantero del vehículo.
En los casos (3) y (4) se le retendrá la Tarjeta ITV no entregándosele hasta que los defectos sean subsanados y pase la inspección satisfactoriamente o el vehículo sea dado de baja.
Sanciones
En un punto anterior ya se ha comentado que la fecha límite para pasar la inspección es el primer día laborable igual o menor al que figura en la ficha técnica o a la fecha de la primera inspección en su caso.
La ITV no tiene potestad sancionadora, por lo que en ningún caso le reclamarán si está fuera de plazo, pero sí podrá ser sancionado por los agentes de tráfico con multa de hasta 1502.53 Euros por no tener la obligatoria inspección técnica en vigor.