I.T.V. Inspección Técnica de Vehículos

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   La obligatoriedad de la Inspección Técnica de Vehículos

La obligatoriedad de la Inspección Técnica de Vehículos se reguló inicialmente por el Real Decreto 2344 de 1985 , que fue posteriormente actualizado por el Real Decreto 2042/1994 de 14 de Octubre de 1994 . Ambos han sido la adaptación a lo establecido por la Comunidad Europea en materia de inspecciones periódicas de vehículos. La Administración central dió posterior traslado de competencias en esta materia a las distintas Comunidades Autónomas.

Todo ello se fundamenta en la necesidad de disminuir el riesgo de accidentes debidos a causas técnicas, verificando la disponibilidad de los vehículos para circular en unas condiciones normales de seguridad.

   La Inspección Técnica de Vehículos

En los siguientes cuatro puntos se explican aquellos aspectos de la Inspección Técnica de Vehículos que especialmente interesan al usuario.

 Periodos y frecuencias de las inspecciones

Por norma general con la debida antelación, y siempre y cuando los datos de titularidad del vehículo y del domicilio consten correctamente en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, se notifica por correo a los titulares de vehículos la caducidad del periodo de vigencia de la última inspección. Esta notificación es meramente informativa, por lo que no exime de la obligación de pasar la inspección la no recepción de la misma.